Instrucciones notariales

Para acreditar el cumplimiento de las instrucciones notariales, se debe acompañar la totalidad de los antecedentes indicados en la respectiva instrucción. Revisados el cumplimiento de las instrucciones, el respectivo documento será entregado luego de transcurridas 24 horas.

Si se comparece representado por un tercero, se debe acreditar la personería mediante poder suscrito ante notario.

Firma electrónica

Los documentos firmados mediante la aplicación de firma electrónica simple o firma electrónica avanzada, cumplen con los requisitos y exigencias señalados en la  Ley N. 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de Dicha Firma, en su Reglamento publicado en el Diario Oficial con fecha 9 de julio de 2002, y en el Auto Acordado Sobre Uso de Documento y Firma Electrónica por Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales, de la Excelentísima Corte Suprema de fecha 13 de octubre de 2006, publicado en el Diario Oficial de fecha 10 de Noviembre de 2006.