Requisitos del trámite

  • Acreditar, mediante certificados de los organismos competentes o con las copias de las respectivas planillas de pago, que las cotizaciones para fondos de pensiones, de salud y de seguro de desempleo, si correspondiera, se encuentran debidamente pagadas, hasta el último día del mes anterior al del despido (no aplica para caso de mutuo acuerdo o renuncia del trabajador),
  • Presencia del trabajador,
  • Finiquito debe estar firmado por el empleador,
  • Presentar cédula de identidad vigente,
  • Las personas extranjeras pueden presentar su pasaporte o documento de identidad del país de origen,
  • Las declaraciones, poderes o contratos realizados por las empresas requieren presentar los antecedentes que acrediten la personería de quien firmará como representante.

Reglas especiales

Pago de finiquito en cuotas: si causal de despido es necesidades de la empresa, el pago de la indemnización por años de servicios y de la sustitutiva de aviso previo, debe ser en el mismo acto del finiquito. Si se quisiera pagar a plazo, finiquito debe ser autorizado en la Inspección del Trabajo, y no en notaría. Igual regla aplica para el pago de las remuneraciones que se adeudaren al trabajador, cualquiera sea la causal de término del contrato; deben ser pagados en el mismo acto del finiquito, caso contrario (pago a plazo), finiquito debe ser autorizado en Inspección del Trabajo.

Fallecimiento Trabajador: en caso de fallecimiento del trabajador, las remuneraciones que se le adeudaran, hasta 5 UTM (aproximadamente $230.000), serán pagadas a la persona que se hizo cargo de los funerales hasta la concurrencia de los mismos; el saldo, si lo hubiera (y hasta el mismo tope), se pagarán al cónyuge, a los hijos o a los padres del fallecido (en ese orden de prelación). El exceso sobre las 5 UTM deberá ser incluido en la posesión efectiva.

Menor de Edad: el finiquito debe ser ratificado tanto por el menor, como por la persona que conforme a la ley le otorgó la autorización para trabajar.